REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-001234
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: WALTER GINO CASTILLO CIFUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.830.602, domiciliada en sector chuparin Av., Gufl, casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: CELINA MARGARITA COPRASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.598, domiciliado en colina de Valle Verde, casa Nº 23, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de el ciudadano: WALTER GINO CASTILLO CIFUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.830.602, domiciliada en sector chuparin Av., Gufl, casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CELINA MARGARITA COPRASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.598, domiciliado en colina de Valle Verde, casa Nº 23, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO , habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante y no comparecencia de la parte demandada .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de el ciudadano: WALTER GINO CASTILLO CIFUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.830.602, domiciliada en sector chuparin Av., Gufl, casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CELINA MARGARITA COPRASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.598, domiciliado en colina de Valle Verde, casa Nº 23, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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