REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001326
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
SOLICITANTE: MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, domiciliado en la Casa Bote B, Villa 334, Avenida Octavio Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377
DEMANDADA: ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.646, domiciliada en la Avenida Costanera, Boca de Remanso, Edificio Cardonal, Apartamento 447, Urbanización El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica ABGNELMAR CONTRERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia en FESE de ejecución con ocasión a la presente demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, domiciliado en la Casa Bote B, Villa 334, Avenida Octavio Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en contra de la ciudadana ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.646, domiciliada en la Avenida Costanera, Boca de Remanso, Edificio Cardonal, Apartamento 447, Urbanización El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO , habiéndose constatado la presencia de la parte demandante ciudadano MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ asistido de la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, la parte demandada la ciudadana ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA,y así se deja constancia de la Defensora Publica ABGNELMAR CONTRERA. .- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de la fecha 27 de marzo del presente año , la madre la traerán a las instalaciones de tribunal específicamente al equipo multidisciplinario en horario de una (1)pm hasta las tres (3)pm por el lapso de tres (3) respectivamente. Posterirmente de acuerdo al comportamientos familiar entre padre e hijas será fuera de las instalaciones del tribunal y pernoctar los fines de semana que corresponda con su padre en horario comprendido los sábado desde las nueve (9.00)am y regresarlas los domingo a las tres (3)pm. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día Viernes las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran por semanas de forma alterna, cuando le corresponda al padre podrá compartir con su hija una semana completa iniciándose el día Viernes y hasta el día Viernes de la semana siguiente debiendo en todo caso retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- En caso de que ambos padres por motivos de vacaciones decidan viajar podrán compartir ambos padres durante quince (15) días con la niña tomando como fecha de inicio la fecha de inicio del viaje y de retorno, respetando siempre la igualdad entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 24 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00) a.m. y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.. EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 01 de enero, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00) am. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. La madre se compromete a no hacer acto de presencia en el luar donde se encuentren las niñas sino al horario correspondiente para el retiro de las mismas. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. CALRA ASTUDILLO
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