REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001691
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
DEMANDANTE: LUIS RAMON VILLARROEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.858, domiciliado en: Calle las Margaritas, Sector la Floresta, casa Nº 51, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804
DEMANDADO: SOLIMAR JOSEFINA LOPEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.844, domiciliada en: Calle 01, Sector 03, casa S/N, frente al Tanque, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la , oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS RAMON VILLARROEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.858, domiciliado en: Calle las Margaritas, Sector la Floresta, casa Nº 51, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, en contra de la ciudadana SOLIMAR JOSEFINA LOPEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.844, domiciliada en: Calle 01, Sector 03, casa S/N, frente al Tanque, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, no compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS RAMON VILLARROEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.858, domiciliado en: Calle las Margaritas, Sector la Floresta, casa Nº 51, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, en contra de la ciudadana SOLIMAR JOSEFINA LOPEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.844, domiciliada en: Calle 01, Sector 03, casa S/N, frente al Tanque, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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