REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000339
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.939.262
ABOGADO(a) ASISTENTE: en ejercicio FREDDY CAMACHO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.703
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.939.262, actuando en representación de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio FREDDY CAMACHO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.703, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ARGELIS DANITZA GARCIA RODRIGUEZ y HEIVES JOSE HERNANDEZ MALPIQUEZ (Difuntos), quienes eran de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-19.199.055 y V-15.421.622, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos; ETILMA DEL VALLE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.439.041, domiciliada en Av. Principal, quinta la playa, Boca de uchire, Barcelona, Estado Anzoátegui y YUSLEIDY ARIANA SALAZAR ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.180.737, domiciliada en la calle 02, casa sin numero Boca de uchire, Barcelona, Estado Anzoátegui . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.939.262, actuando en representación de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio FREDDY CAMACHO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.703. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICA HEREDERA UNIVERSAL de los de cujus ciudadanos ARGELIS DANITZA GARCIA RODRIGUEZ y HEIVES JOSE HERNANDEZ MALPIQUEZ (Difuntos), quienes eran de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-19.199.055 y V-15.421.622, respectivamente, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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