REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000610
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CARLA ROSMAURIC NIETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.632.164, domiciliado en: Calle Arismendi, Residencia Pedregal Suite, Piso 5, Apartamento 53, Sector El PEÑONAL, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALFONSO QUINTERO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.775
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLA ROSMAURIC NIETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.632.164, domiciliado en: Calle Arismendi, Residencia Pedregal Suite, Piso 5, Apartamento 53, Sector El PEÑONAL, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. VICTOR ALFONSO QUINTERO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.775, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC proponiendo al cargo al ciudadano JESUS ENRIQUE ARCILA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.326, domiciliado en: Residencias Villas Martinique, Villa 118, Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano JESUS ENRIQUE ARCILA AYALA, antes identificado para que sea el Curador Ad Hoc de mi hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARLA ROSMAURIC NIETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.632.164, domiciliado en: Calle Arismendi, Residencia Pedregal Suite, Piso 5, Apartamento 53, Sector El PEÑONAL, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. VICTOR ALFONSO QUINTERO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.775SEGUNDO: Designar al ciudadano YORYIS ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-12.979.036, para que sea la CURADOR AD HOC, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
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