REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-003258

Vista el Acta de fecha Dieciocho (18) del mes de Marzo de 2015, cursante al folio Nº 49 del Expediente principal, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 28.322,00), de acuerdo a la experticia que riela en los folios Nros. 35 y 36 del presente Expediente, que serán descontados de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano LUIS ANTONIO CUMACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.492.171. SEGUNDO: Así mismo lo que adeuda por tres meses de Enero, Febrero y Marzo 2015, correspondiente a la Obligación de Manutención monto que suma CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 5.880,00). TERCERO: Así mismo se acordó fijar como Obligación de Manutención la suma de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.960,00), y dicha cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 0102-0387210100011788, del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana ANA ALICIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.913.452, en su carácter de madre y representante legal del niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . CUARTO: Así mismo la cuota especial de Navidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 3.960,00) fuertes. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A., (S.P.T.), ubicada en el Centro Empresarial Pineda y Pineda, Locales 4-1 y 4-2, ubicados en Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

SPG/LETICIA C.-