REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000613
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA
SOLICITANTES: IRIS ALEXANDRA GARCIA GOLINDANO Y JOSE JAVIER ALVAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 11.124.085 y V- 13.134.150, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: asistido por los abogados en ejercicio JESUS R GUZMAN VILLAZMIL y MARY ESTHER GUILLEN PEDRIQUEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 99.898 y 225.759
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA presentado por los ciudadanos IRIS ALEXANDRA GARCIA GOLINDANO Y JOSE JAVIER ALVAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 11.124.085 y V- 13.134.150, respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio JESUS R GUZMAN VILLAZMIL y MARY ESTHER GUILLEN PEDRIQUEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 99.898 y 225.759, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos IRIS ALEXANDRA GARCIA GOLINDANO Y JOSE JAVIER ALVAREZ VERA, antes identificados, quienes expusieron: “ EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LA HIJA la detentara la madre Ciudadana IRIS ALEXANDRA GARCIA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.124.085 domiciliada en: Conjunto Residencial Colina Plaza distinguido con el Nº B-1, Piso Nº 1, Edificio Nº 1, Ubicado en la AV Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá trasladarse dentro y fuera del país las veces que lo considere necesario y la madre de igual manera podrá trasladarse dentro y fuera de país para que juntos o separadamente puedan compartir con su hija. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de la niña; para lo cual los padres podrán compartir con su hija en las épocas de vacaciones de Navidad y Año Nuevo de manera alterna, garantizando a su hija el disfrute de los días de 24 y 31 de Diciembre, con ambos padres.-Ambos padres se comprometen a mantener y garantizar la comunicación de la hija con sus padres en esta época en aras del bienestar de su hija . Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, HOMOLOGAR en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
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