REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000615
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): RICHARD JOSE CHACIN REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.295.174

ABOGADO(a) ASISTENTE: MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.443

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE CHACIN REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.295.174, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.443, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana MARIA EUGENIA LIENDO, fallecido el día 17/01/2015, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.517. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: EDWARD ASCENCION SANCHEZ SALAZAR Y ROBERT JOSE URBANEJA REYES, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V_13.168.980 y V-15.292.916 y domiciliados el primero en la Urbanización Oropeza Castillo, sector D-1, casa numero 28 Pto La Cruz , Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado AV La Costanera, urbanización Bosque del Remanso, apto 35-3-5 Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE CHACIN REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.295.174, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.443. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana MARIA EUGENIA LIENDO, fallecido el día 17/01/2015, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.517, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO