REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001576
Sentencia Interlocutoria.
Motivo: Solicitud de Supresión del Emparentamiento.
Accionante: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: DELIA JOSEFINA ROJAS PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.542, domiciliada en el Sector El Viñedo, Calle Principal, La Floresta, Casa S/N, al fina de la Calle 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Adoptantes: ZULAY DEL CARMEN CUMANA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA (Tío materno), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.224.645 y V- 8.273.007, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana DELIA JOSEFINA ROJAS PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.542, domiciliada en el Sector El Viñedo, Calle Principal, La Floresta, Casa S/N, al fina de la Calle 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual, los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN CUMANA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA (Tío materno), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.224.645 y V- 8.273.007, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, solicitan su adopción, alegan que desde que la adolescente contaba con Tres (03) meses de edad, convivió con los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN CUMANA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, antes identificados, cónyuges, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que la adolescente ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con Tres (03) meses de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) Que la adolescente de autos, nacida en fecha Quince (15) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN CUMANA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, antes identificados, tal y como se evidencia de la copia certificada del Expediente Nº BP02-V-2010-000891, desde que la adolescente contaba con escasos meses de nacida. 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la adolescente, 3) Visto igualmente el consentimiento de la madre biológica que cursa por ante este Expediente, al folio Nº 17. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad de la adolescente, y otros recaudos tales como: Acta de Nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la adolescente, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN CUMANA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA (Tío materno), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.224.645 y V- 8.273.007, respectivamente, antes identificados, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
SPG/LETICIA C.-
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