REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000352

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ALCIRA MARIA GUAICARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.225.797

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARMEN YURAIMA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 157.688

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALCIRA MARIA GUAICARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.225.797, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN YURAIMA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 157.688, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GERMAN PARUCHO, fallecido el día 29/12/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-03.685.751. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: NICOMEDES ANTONIO CAYAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_8.217.189, domiciliado en la calle dividivi, casa numero 10, sector Buenos Aires, Pto Píritu, Estado Anzoátegui Y CARMEN LUISA JIMENEZ ALZUN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_8.252.077, domiciliado en la calle la esperanza, casa numero 01,sector la planta, Pto Píritu, Estado Anzoátegui . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ALCIRA MARIA GUAICARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.225.797, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN YURAIMA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 157.688. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano GERMAN PARUCHO, fallecido el día 29/12/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-03.685.751, a su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO