REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001485
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUICION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

PARTES:

DEMANDANTE: ELISA CAROLINA LEDEZMA CALDEA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.693, domiciliada en el Sector Metoquina, casa Nº 31, Guanta, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Proyección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR,

DEMANDADO WOLFANG JOSE AGUILERA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.176 domiciliado en la Calle Las Mercedes, casa Nº 06, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE:

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ELISA CAROLINA LEDEZMA CALDEA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.693, domiciliada en el Sector Metoquina, casa Nº 31, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Proyección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano WOLFANG JOSE AGUILERA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.176 domiciliado en la Calle Las Mercedes, casa Nº 06, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la comparecencia de la parte del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual los primeros cinco (5) días de cada mes por 800,00 ochocientos bolívares fuertes. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambas partes se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza al niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,
Abog. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. OLRYMAR CARREÑO