REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000081
Vista la presente demanda y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la Ciudadana: RIXCI COROMOTO PATETE ANTUAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 12.503.394 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.350, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la nulidad contra la Resolución Nº 001-2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 5803, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado. Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de informar de dicha admisión. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y de las notificaciones respectivas.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,

Abg. Carlos Velásquez

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