REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000025.

DEMANDANTE: El Ciudadano: LUIS ZAMBRANO MOROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.502.805.

APODERADO JUDICIAL:
El Abogado : EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 8.166

DEMANDADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO:
INHIBICION.

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015), se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida Nº BP02-R-2005-001226, contentiva del Recurso de Hecho, propuesto por el ciudadano: Luis Zambrano Moros, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, en virtud de estar incurso en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que el Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, posee un lazo de consaguinidad con los Abogados Ángel Eduardo García Clavier y Mirtha Clavier, Apoderados Judiciales de la parte actora en la causa principal.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide…”

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase Copia Certificada de la presente Sentencia de Inhibición, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: deje copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
La Jueza,
El Secretario,Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Carlos Velazquez.
E.V.