REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2011-000237
Vista la presente demanda y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana: CONCEPCIÓN PÉREZ VILARCHAO, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 6.055.699, representada judicialmente por el Abogado LUÍS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.317, mediante el cual solicita la nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares representado en la Resolución Nº 794, de fecha 17 de enero de 2011, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, mas cuatro (04), días que se le concede como termino de distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al Procurador General de la Republica, y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento a los fines de informar de dicha admisión. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y de las notificaciones respectivas.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,
fys,
Abg. Carlos Alberto Velásquez