REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000076.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por las Abogadas Enma Rosa Parabavire y Josefa María Sifontes, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 94.326 y 80.571, respectivamente en su Caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Zoraida del Valle Ruiz López, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.050.891, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Del Municipio Fernando Peñalver Del Estado Anzoátegui, y solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva.
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario, Acc.
Abg. Carlos Velásquez.
E.V.