REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BC01-X-2015-000025
DEMANDANTE: Los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE SALINAS ESPINOZA y YUDEIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ, titulares de la cedulas de identidad N° V.- 3.943.330 y V.- 2.643.467, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados MARLENE Di BARTOLO BARRIOS y JOSÉ NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.017 y 45.677.
DEMANDADO: La ciudadana: NELLY YRENE DAVILA MONZO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.248.589.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
El Abogado LUIS LLINDIS PRAT, titular de la Cedula de Identidad N° 12.796.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (INHIBICIÓN).
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2015-000092, cuya apelación recae en el Cuaderno de Medidas BH03-X-2014-000058, el cual corresponde a la causa principal es la signada con el N° BP02-V-2014-000442, contentivo del juicio por OFERTA REAL DE PAGO (INHIBICIÓN), intentado por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE SALINAS ESPINOZA y YUDEIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana: NELLY YRENE DAVILA MONZO, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión al declarar Con Lugar, la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Noviembre 2014.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al declarar Con Lugar, la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Noviembre 2014, en el presente juicio, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de l Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos Alberto Velásquez.
Fys,.
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