REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2012-000260
DEMANDANTE: La ciudadana: YELITZA DE JESUS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad: V-12.016.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, LUISANA LAURENTINI, LEOVDELLYS LEON, JHANNY BRITO, MARYORIS DE LIRA, HENRY MEJIAS, DAMARYS DE NOBREGA, KARELYS SIFONTES, XIOMARA NORIEGA, NORYS MARIN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, YESLANI MENDOZA, ENILJOS DIAZ, EYLIN ROJAS, MARYS ROMERO, MARIA MARTINEZ, NAKAD CASTILLO, NUSBELYS VARGAS, BARRETO MIRJAS, GERMAN LOPEZ, HENRY MARIN, BENJAMIN ALVINO, JULIA MONAGAS, OLINDA MORILLO Y CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.643, 73.563, 111.788, 39.687, 83.460, 91.859, 88.880, 98.283, 113.672, 88.118, 80.719, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 73.563, 50.817, 101.787, 106.856, 75.478, 16.541, 106.470, 119.127, 132.181, 135.156, 93.058 y 129.998 respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista las actas que conforma el presente expediente, se puede observar que en fecha 25 de Junio de 2012, se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos, no evidenciando actuación alguna por la parte actora.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 25 de Junio de 2012, fecha en la cual se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
El Secretario Acc.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
M.S. Abg. Carlos Velásquez