REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000142.
PARTE DEMANDANTE: A) Asociación Civil Residencias Bárbara Cristina S.C., inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Junio del año 2000, bajo el Nº 20, protocolo primero, tomo 10, B) Corporación Bárbara Cristina C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 46, tomo 7-b, C) y la Sociedad Mercantil DR. Manuel Rolando Lewis Mendoza & Asociados S.A, Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Marzo de 1.99, bajo el Nº 1, tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado: Manuel Rolando Lewis Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.754.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Marianela Trinidad González Narváez, titular de la Cedula de Identidad N: 13.316.669.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO, (APELACION)
Visto la diligencia suscrita en fecha 27 de Abril de 2015, por el Abogado Manuel Rolando Lewis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.754, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Residencias Bárbara Cristina S.C, Corporación Bárbara Cristina C.A, y la Sociedad Mercantil Dr Manuel Rolando Lewis Mendoza & Asociados S.A, ya identificados, mediante la cual solicitan que se homologue el desistimiento de la presente causa, al respecto quien aquí decide, considera relevante traer a colación lo establecido en el artículo: 263, del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal....”
Ahora bien, en el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO antes suscrito, y en atención al articulo antes transcrito, considera esta Juzgadora que no siendo dicho desistimiento contrario al orden público, ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, el mismo debe prosperar, en tal virtud este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario, Acc.
Abg. Carlos Velásquez.
E.V.
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