REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000029
DEMANDANTE: El Ciudadano: CRISTHIAM ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.784.508.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
La Abogado ZENAIR RONDON ZIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498.
DEMANDADO: La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICIÓN).
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2015), se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por la Abogada María Gabriela Correría de Mendoza, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone la Abogada María Gabriela Correría de Mendoza, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida Nº 2012-22, contentiva del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: CRISTHIAM ABREU, en virtud de estar incurso en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que la Abogada María Gabriela Correría de Mendoza, manifiesta existir parentesco por consanguinidad en segundo grado colateral, encontrándose incursa en las causales de reacusación e inhibición establecidas en los ordinales 1° y 4° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Gabriela Correría de Mendoza, en su condición de Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.,
Abg. Carlos Alberto Velásquez
Fys,
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