REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2006-000136
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Roccio Mata, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Sergio Manuel Ramírez, parte demandante en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en los Capítulos I y II del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Neurología Pediátrica del Hospital “Dr. Luis Razetti”, de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información indicada en el escrito.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,
Abog. Carlos Velásquez
S.V.
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