REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000224

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de prueba presentado por los abogados Ronald José Castillo y José Antonio Rodríguez Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 141.342 y 125.007, respectivamente, en su condición de apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico el Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas presentada, salvo su apreciación en la definitiva.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

El Secretario,


Abg. Javier Arias León.
H.R.M.