REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000224
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de prueba presentado por los abogados Ronald José Castillo y José Antonio Rodríguez Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 141.342 y 125.007, respectivamente, en su condición de apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico el Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas presentada, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
H.R.M.
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