REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000042


Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado MARIA CORINA CASTRO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.052, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal declara inadmisible, las pruebas promovidas en su Capitulo III, en lo relativo a las Pruebas Testimonial, por cuanto el requerimiento es hecho en forma genérica, al señalar: “…que se ratifique el contenido y firma de los diversos documentos por ellos suscritos, que fueron promovidos en la presente causa…”, y en su Capitulo IV, referente a la prueba de Inspección Judicial, este Tribunal igualmente la declara inadmisible, por cuanto en la misma no se indicó la finalidad que se persigue.
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc.


Abg. Carlos Velásquez

Fys,.