REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000011
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2010-000950
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 16 de abril de 2015, por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos FELIX LEZAMA PONCE, PEDRO PABLO STREDEL MARTINEZ, CARLOS ALBERTO LONGART RIVERA, JOSE LUIS LONGART RIVERA, MANUEL JESUS LA ROSA MOYA, JORGE LUIS ALCANTARA GONZALEZ, GENARO DEL VALLE GONZALEZ VALDERRAMA, CARLOS JAVIER MENDOZA, JESUS EDUARDO ROJAS SOSA, ORLANDO JOSÉ SALAZAR HERNANDEZ, LUIS RAFAÉL ROJAS ARRIETA, ISAIAS JOSE DIAZ, ANDRES AGUSTIN MENDOZA Y MARCOS RAMÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.273.423, 5.878.149, 9.450.580, 10.881.156, 12.887.647, 18.591.873, 5.878.948, 4.947.201, 16.398.839, 4.949.169, 5.863.593, 14.290.693, 4.949.946, 13.275.507 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SOLIVER S.V. 1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de abril de 1994, bajo el N º 3, Tomo 4-A.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar la Juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que fue juez mediadora en la presente causa y emitió opinión sobre el fondo del asunto a decidir con el ánimo de lograr un avenimiento de las partes.
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 26 de abril de 2011 – folio 187 y 188 de la primera pieza del expediente – que a la Juez hoy inhibida, le correspondió tramitar la etapa de mediación en la presente causa, en la que normalmente se adelanta opinión a las partes sobre el fondo del asunto, por lo que, ciertamente mal podría la juez inhibida conocer la causa como juez de juicio, razón por lo que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a otro tribunal de Juicio a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM.-
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