REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000013
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-N-2014-000294
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 20 de abril de 2015, por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de Nulidad contra acto administrativo que intentó ciudadana SORINEX MARIN DELIMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.164.254, contra el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del expediente N º 003-0212-01-01341.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar la Juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que mantiene amistad con el abogado en ejercicio RICARDO CASTILLO, quien es apoderado judicial de la tercera interviniente, sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., según se desprende de instrumento poder consignado a los autos.
Así las cosas, observa este Juzgador que la juez fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que al tratarse la presente causa, de un Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, debió fundamentarse y tramitarse conforme a la sección cuarta del Capítulo I, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, considera quien decide que la causa no debió suspenderse ni remitirse el expediente principal al Tribunal Superior, pues el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que cuando el juez advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación e inhibición se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá en cuaderno separado al tribunal competente, mientras que el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley. Asimismo, debió observarse lo dispuesto en el artículo 45 de la misma ley, que es el transcurso de cinco (5) días hábiles a los fines que la parte contra quien obre el impedimento, tenga la oportunidad de allanar la causal invocada por la Juez inhibida.
Conforme a lo expuesto, a los fines garantizar que los actos procesales se realicen conforme a la norma procesal correspondiente, que no es otra que las disposiciones normativas previstas desde los artículo s42 al 52 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda la remisión del expediente al tribunal de origen, a los fines que proceda se conforme previsto la normativa señalada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD del oficio de remisión del expediente a este Tribunal Superior del Trabajo, en consecuencia, LA REPOSICIÓN de la causa al estado que, planteada la inhibición en fecha 20 de abril de 2015, se proceda conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase expediente.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 205º y 156º
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo y se libró oficio de remisión. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua/YM
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