REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000054

Vista la TRANSACCION, presentada en fecha 12 de mayo de 2015, por una parte, la ciudadana Belquis Rafaela Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.056, domiciliada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio Luís Beltrán Calderón Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, y por la otra parte, el ciudadano Alexis Anthony Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.852.877 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Sandra Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655; éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto de homologación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino




/Aura H.-