REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2012-000027

Vista la Diligencia que antecede, de fecha 14 de mayo del 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704, en su carácter de Apoderado de los codemandados “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.” y Sociedad Mercantil Industrias Gran Caribe, C.A”, por una parte y por la otra, la Abogada en Ejercicio ISIS TOVAR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.476, en sus carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR JACINTO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.264.289, parte demandante, mediante el cual celebran Transacción en el presente juicio de Daños y Perjuicios Derivado de Accidente de Transito, en la cual la parte codemandada procede hacer entrega de un Cheque del Banco Banesco de la cuenta corriente 0134-0325-29-3253034189, número 32126153 a nombre de la ciudadana ISIS WELEDA TOVAR DÍAZ, de fecha 29 de abril de 2015, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y asimismo, solicita Copia Certificada del escrito de Transacción y del Auto de Homologación; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídase por Secretaria una Copia Certificada del Escrito de Transacción y del Auto de Homologación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, no se expidió la Copia Certificada arriba ordenada, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,


Abg. Judith Moreno Sabino.














AP/ Eva.-