REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2011-000206
JURISDICCIÓN: Civil
I
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2005, anotada bajo el Nº 57, Tomo A-20, siendo su última modificación el día 28 de julio de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 30-A.
Apoderado de la parte demandante: abogada en ejercicio Abogada en ejercicio BOMNA SATIVA ROJAS CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.428.117, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 162.776.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., con domicilio en la Calle San Antonio con calle 01, Zona Industrial Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y/o a sus representantes legales OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.378, y RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.221, en un porcentaje según su participación del sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO CONDOCA, por una parte; y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DOMINIC, C.A., con domicilio social en final de la calle 12, Edificio Árida, Apartamento Planta Baja, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, y /o sus representantes legales ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS y YARITZA KARIN BARRILLAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.369.679 y V-13.012.803, respectivamente, en un porcentaje según su participación del cuarenta por ciento (40%), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO CONDOCA, ambas empresas asociadas del CONSORCIO CONDOCA, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 1-C RMIROBAR.
Juicio: Cobro de Bolívares (Intimación)
Motivo: Perención.
II
Antecedentes de la situación
En fecha 13 de Diciembre del 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ha incoado Sociedad Mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2005, anotada bajo el Nº 57, Tomo A-20, siendo su última modificación el día 28 de julio de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 30-A., en contra de la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., con domicilio en la Calle San Antonio con calle 01, Zona Industrial Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y/o a sus representantes legales OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.378, y RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.221, en un porcentaje según su participación del sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO CONDOCA, por una parte; y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DOMINIC, C.A., con domicilio social en final de la calle 12, Edificio Árida, Apartamento Planta Baja, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, y /o sus representantes legales ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS y YARITZA KARIN BARRILLAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.369.679 y V-13.012.803, respectivamente, en un porcentaje según su participación del cuarenta por ciento (40%), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO CONDOCA, ambas empresas asociadas del CONSORCIO CONDOCA, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 1-C RMIROBAR., reformando la misma posteriormente, la cual fue admitida en fecha 11 de junio de 2.012.
En fecha 11 de julio del 2012, se recibieron los fotostatos, por parte de la demandante, a fin de librar las compulsas a la parte demandada.
En fecha 04 de febrero del 2013, se libraron compulsas para citar a los codemandados.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 04 de febrero del 2013, fecha en que fueron libradas las compulsas, hasta la presente fecha la parte actora, no ha hecho diligencia alguna para gestionar la citación de la parte demandada.-
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ha incoado Sociedad Mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2005, anotada bajo el Nº 57, Tomo A-20, siendo su última modificación el día 28 de julio de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 30-A., en contra de la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., con domicilio en la Calle San Antonio con calle 01, Zona Industrial Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y/o a sus representantes legales OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.378, y RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.221, en un porcentaje según su participación del sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO CONDOCA, por una parte; y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DOMINIC, C.A., con domicilio social en final de la calle 12, Edificio Árida, Apartamento Planta Baja, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, y /o sus representantes legales ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS y YARITZA KARIN BARRILLAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.369.679 y V-13.012.803, respectivamente, en un porcentaje según su participación del cuarenta por ciento (40%), de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSORCIO CONDOCA, ambas empresas asociadas del CONSORCIO CONDOCA, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 1-C RMIROBAR. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinticinco Minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-
/M.M.
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