REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000478


Jurisdicción Civil
I

Parte Demandante: ciudadano VICTOR CELESTINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-582.857.-

Apoderada de la parte Demandante: Abogada en ejercicio LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268.127.

Parte Demandada: ciudadano FRANCISCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.405.012.-

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25 de Marzo de 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, hubiere incoado el ciudadano VICTOR CELESTINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-582.857, a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268.127, en contra del ciudadano FRANCISCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.405.012.-

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó a los autos los documentos que sirven de fundamento para su pretensión, siendo éstos requisitos fundamentales para la admisión de la presente demanda por Daños y Perjuicios.-

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta, con arreglo a las actas que conforman el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-

En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos los originales de los documentas, los cuales son fundamento de su acción, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, hubiere incoado el ciudadano VICTOR CELESTINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-582.857, a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268.127, en contra del ciudadano FRANCISCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.405.012.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.


En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,




/ M.M.-