Convenimiento.
Interlocutoria con fuerza de definitva.
26-05-2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000029


Visto el convenimiento celebrado, entre las partes, en fecha 22 de Mayo del 2015, presentado ante este Despacho, por los ciudadanos: JORGE LUIS VALDEZ GACIA y MARIA DEL CAMEN DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.263.532 y 8.269.082; de este domicilio; parte actora y demandada, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogado en ejercicio CLAUDELI VALDEZ MARCHAN y ODALYS GARCIAS, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 128.447 y 87.045, respectivamente; este Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
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