b REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000187

Se contrae la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana Loryana Decena Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos del interés del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.319.331; a la cual este Tribunal dio entrada y admitió curso legal, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2014.
Expone la ciudadana Loryana Decena Ramírez, abogada, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su escrito libelar, entre otras: Que en fecha 16 de septiembre del año 2014, compareció voluntariamente por ante la Fiscalía, la ciudadana Flora España Dorta Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.300, domiciliada en la Urbanización Pamatacualito, Avenida Pamatacualito, Casa Nº 08 de la Población de Guanta del Estado Anzoátegui, y solicito se tramitara la Interdicción de su hermano, por cuanto tiene una enfermedad mental con data de 27 años tipo Esquizofrenia Paranoide, con ideas obsesivas cuadro psicótico, según informe médico que consigno; que sus padres murieron y ella es la encargada de cuidar de su hermano y que necesita poder encargarse de todos los tramites legales, porque su hermano forma parte de la herencia de sus padres y necesita poder para representarlo administrativamente ya que aparte de lo que dejaron sus padres el tiene una casa propia que actualmente esta alquilada .
A los fines de poder probar la enfermedad mental permanente del ciudadano en referencia, anexaron a la presente Informe médico realizado por la medico psiquiátrico Dra. Ana María Dellan Adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Anzoátegui.Basó su pretensión en el contenido del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, y 393 y 395 del Código Civil. Pidió el traslado del Tribunal a la dirección señalada en su escrito de solicitud, a fin de dejar constancia del estado del sujeta a interdicción, y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se interrogara a tres de los familiares y/o amigos, los cuales identificó como Carmen Josefina Martínez de Alberto, Olga del Socorro Rodríguez de Modroño, y Silvio Ramón Maíz Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.2.797.059, 11.419.609 y 1.466.013, respectivamente. Solicitó se designara a dos especialistas en Psiquiatría para que examinen al encausado y emita su respectivo juicio.
Solicitó la admisión de la presente solicitud, y se aperturara el procedimiento correspondiente, procediendo a la averiguación sumaria de los hechos aquí alegados, a los fines de comprobar el estado de insana mental del encausado y que en definitiva sea sometido a tutela de conformidad con el artículo 397 del Código de Civil.-
Solicitó con carácter de urgencia se sirva decretar la Interdicción Provisional del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez y nombrar tutor interino a su hermana ciudadana Flora España Dorta Gómez, para que pueda representarlo plenamente en todos los actos de conformidad con los artículos 398 y 403 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó una vez declarada con lugar la presente acción y definitivamente firme la presente sentencia.-
En fecha 09 de octubre de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó de conformidad con los artículos 11 y 733 del Código de Procedimiento Civil, a abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Se designó a los doctores Iskra Barreto de Iglesias y José Alfredo Haddad, médicos psiquiatras, como facultativos para que practicaran examen mental al sujeto a interdicción y se fijó la oportunidad legal para evacuar las testimoniales y le traslado correspondiente.
Una vez notificados los médicos psiquiatras designados, estos aceptaron sus cargos y cumplieron con el juramento de Ley, tal como consta de autos, los mismos consignaron Informe médico psiquiátrico, en fecha 24 de noviembre de 2.011.
En fecha 28 de octubre de 2.014, comparecieron los ciudadanos Carmen Josefina Martínez de Alberto, Olga del Socorro Rodríguez de Modroño, y Silvio Ramón Maíz Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.2.797.059, 11.419.609 y 1.466.013, respectivamente; de este domicilio, en sus carácter de testigos, quienes rindieron declaraciones por ante este Tribunal.
En fecha 07 de noviembre de 2.014, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección antes señalada y dejó constancia bajo interrogación al ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, del estado mental y físico de la misma.

En fecha 27 de noviembre de 2.014, se dictó sentencia declarando la Interdicción Provisional del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, y se le designó como Curadora Interina del entredicho, a su legitima hermana ciudadana Flora España Dorta Gómez, identificada supra; se declaró terminada la averiguación sumaria en la presente causa, quedando la misma abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar de la sentencia al Procurador General de la República.
En fecha 05 de diciembre de 2.014, se libró oficio Nº. 548-14, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notificó de la causa y se le remitió copia certificada de las actuaciones.-
Consta de autos, diligencia presentada en fecha 09 de diciembre de 2014, por la ciudadana Flora España Dorta Gómez y la ciudadana Loryana Decena Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual aceptó el cargo de Curadora Interina designada.
En fecha 21 de enero del año 2015, el Tribunal dictó auto ordenando agregar el escrito de prueba presentado por la ciudadana Loryana Decena Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de enero del año 2015, se dicto auto admitiendo el escrito de prueba presentado por la ciudadana Loryana Decena Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogado, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las promovidas en el Capitulo I, relacionadas con las documentales identificadas en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, el Tribunal las admitió por no ser manifiestamente impertinentes, ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva.-
En cuanto a las promovidas en el Capitulo III, relacionadas con las testimoniales, el Tribunal la admitió por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal y a los fines de su evacuación se fijaron las oportunidades correspondientes.
Consta de autos declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carmen Josefina Martínez de Alberto, Olga del Socorro Rodríguez de Modroño, y Silvio Ramón Maíz Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.2.797.059, 11.419.609 y 1.466.013, respectivamente; en fechas 03 y 24 de febreo de 2.014, tal como consta de autos (folios del 54, 55 y 59).
En fecha 20 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal, vencido como se encontraba el término para consignar Informes, sin que ninguna de las partes hubiera hecho uso de ese derecho, dijo vistos, y entró la presente causa en estado de sentencia.
Cumplidas con las etapas sumarias y plenarias de este procedimiento este Tribunal pasa a dictar sentencia y en efecto lo hace previas las siguientes consideraciones:
A los autos consta el Informe presentado en fecha 26 de noviembre de 2.015, por los doctores Iskra Barreto de Iglesias y José Alfredo Haddad, Médicos Psiquiatras, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.796.001 y 3.686.130, respectivamente, (folios 39 y 40), designados por el Tribunal, los cuales concluyeron que se trata de un caso de Trastorno Mental Crónico de tipo Esquizofrénico residual con deterioro importante de su personalidad, que lo limita para desempeñarse en su vida social y personal, esta incapacitado desde el punto de vista mental, para realizar actividades que requieran integridad judicial, por un trastorno irreversible, a cuyos escrito este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga todo su valor probatorio.- Así se decide.-
Igualmente, cursa a los autos el testimonio que rindieron los ciudadanos Carmen Josefina Martínez de Alberto, Olga del Socorro Rodríguez de Modroño, y Silvio Ramón Maíz Aguilera; los cuales manifestaron que el ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, padece de enfermedad metal que lo incapacitan físicamente para cuidarse a sí mismo y administrar sus bienes, cuyas declaraciones de conformidad con el artículo 508 del Código Adjetivo, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio y así se decide.-
Analizados detenidamente los recaudos correspondientes que integran esta solicitud de Interdicción, y las declaraciones de los testigos que cursan en autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto la interdicción definitiva del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez; dada la incapacidad intelectual en que se encuentra, motivado al Trastorno Mental Crónico de tipo Esquizofrénico Residual con deterioro importante de su personalidad que lo limita para desempeñarse en su vida social y personal, esta incapacitado desde el punto de vista mental, para realizar actividades que requieran integridad judicial, por un trastorno irreversible.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, somete a INTERDICCIÓN DEFINITIVA al ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.319.331, y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Flora España Dorta Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.300, quien es su legítima hermana; a quien se ordena notificar de la presente decisión.- Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Una vez, firme la presente decisión se ordena Registrar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Civil.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 14 días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las (09:27 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-