REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-002536

Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de Inspección Judicial solicitada por el ciudadano Jesús Tamara Cumana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.486.461, actuando en su carácter de apoderado de La Sociedad Consultora Inmobiliaria S.C, persona jurídica debidamente constituida ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turístico, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 03 de enero de 2009, bajo el Nº 42, Folios 249 al 256, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, y Registro de Información Fiscal Nº J-29711942-6, ahora bien, en fecha siete (07) de diciembre de 2012, este Tribunal dicto auto ordenando oficiar a la Juez rectora de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitarle autorización para el traslado de este Tribunal a la dirección señalada en el escrito de solicitud para practicar la inspección judicial referida.-
Ahora bien, en la presente causa, desde el día arriba señalado (07/12/2012), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (20/05/2015), han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y trece (13) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia.- Conste,


LA SECRETARIA,