REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000017

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BH02-X-2015-000082, contentivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana Sulema Natari Castro Rondón, contra el ciudadano Enrique José Ruiz, y vista la medida preventiva solicitada por la parte demandante en su escrito libelar, este Tribunal a los fines de pronunciarse de manera expresa sobre la misma, hace las siguientes consideraciones acerca de las medidas cautelares, aplicables en materia de Unión estable de hecho (concubinato).
Observa este Juzgador que la parte peticionante, en los hechos narrados en su escrito de demanda, así como la verosimilitud de las documentales aportadas con el referido escrito, tal como a- copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Barcelona, en la causa Nº. BP02-V-2013-001544, contentiva de Acción mero declarativa de concubinato, donde se declaró la Unión estable de hecho (Concubinato) entre la demandante y el demandado, ciudadano Enrique José Ruiz, desde el 19 de diciembre de 2.005 hasta el día 22 de diciembre de 2.012; b- documento de venta y constitución de hipoteca de primer grado sobre el inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números 8-6-2-, ubicado en el piso 6 del edificio identificado con el Nº. 8, que forma parte del Conjunto Residencial Alto Guaica, situado en Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Nº Catastro 03-26-50-00-02-08, con área de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 mts2), con linderos Noreste: Fachada Noreste, Suroeste: Apartamento 8-6-1 y fachada Suroeste; Sureste: Fachada Sureste, escaleras y hall de ascensor; y Noroeste: Fachada Noroeste; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, inicialmente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2.007, anotado bajo el Nº. 39, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha oficina Notarial y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del 2.007, anotado bajo el Nº. 9, folio 74 al 82, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Primer Trimestre del citado año, con lo cual demuestra que el inmueble señalado e identificado forma parte de la comunidad concubinaria, es por lo que este Tribunal considera, que la medida solicitada por la parte actora, está destinada a evitar que el bien inmueble señalado pueda sustraerse a través de venta, enajenación, entre otras, del acervo patrimonial, por cuanto el mismo está a nombre del demandado, pero fue adquirido dentro del tiempo que duró la unión concubinaria.
En ese sentido este Tribunal, encuentra llenos los requisitos de procedibilidad de la medida solicitada, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, decreta Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado y sobre el puesto de estacionamiento referido, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar el Estado Anzoátegui.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,


Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se libró oficio Nº.262-15 al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
La Secretaria Acc.,


Abg. Violeta Guerra Yndriago