REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000944
La presente causa se contrae a la Acción Reivindicatoria, intentado por el ciudadano José Said Bermúdez Zabala, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 120.505, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano José Said Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.749.943, contra el ciudadano José Clemente Calzadilla Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.495.259; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 27 de junio del año 2.014, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Said Bermúdez Zabala, José Said Bermúdez, Francisco de Jesús Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.251.365, 2.749.943 y 17.411.836, respectivamente, por una parte en su carácter de parte actora, y los ciudadanos Yarith José Calzadilla Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.511, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.059, actuando en su propio nombre y asistiendo a sus hermanos ciudadanos, Elianny Martina Calzadilla Zabala, Ruth Milena Josefina Calzadilla Zabala y José Clemente Calzadilla Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.936.732, 13.936.731 y 24.225.048, respectivamente, en sus carácter de herederos del de cujus José Clemente Calzadilla Figuera, parte demandada en la presente causa, quien falleció en fecha 15-07-2.014, según copia certificada del acta de defunción cursante al folio cincuenta y cuatro (54), consignando Transacción suscrita entre las partes antes identificadas, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
|