REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000009


Visto el contenido de la diligencia de fecha 29 de abril de 2015, presentada por el abogado Andrés José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.842, mediante la cual desiste de la presente demanda, asimismo solicita su homologación y se le devuelvan los documentos originales que se encuentran insertos en el expediente, previa su certificación en autos, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se ordena devolver los documentos originales que acompañan la presente acción, previa su certificación en autos.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. VIOLETA GUERRA Y.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. VIOLETA GUERRA Y.