REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH03-X-2015-000015

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano PASTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal las agrega a los autos, y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo hace de la siguiente manera:

En cuanto a la documentales promovidas, este tribunal las admite por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia interlocutoria que decidirá la presente incidencia.-

Con relación a la prueba de informes a la empresa PDVSA, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, con excepción de los numerales 3 y 4, por ser impertinente, ya que no guardan relación alguna con la oposición de las medidas decretadas, y así se decide. En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, gerencia de Recursos Humanos, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los puntos 1 y 2, del Literal A, correspondiente a la prueba de Informes promovida en el Capítulo II.- y a tales efectos se ordena acompañar al referido oficio, copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandada.-

Con relación a la prueba de informe promovida en el literal “B”,este Tribunal la niega, por ser impertinente, toda vez que la misma no guarda relación con las medidas decretadas, y de las cuales se opuso la parte demandada, y así se decide.-

En cuanto a las promovida en los literales “C” y “D”, este Tribunal, las niega, por ser impertinente, en virtud de que las mismas son materia de fondo, discutible en una posible partición y liquidación de esa comunidad.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de embargo de prestaciones sociales de la ciudadana Shirley Alcantara Carico, este Juzgado insta a la solicitante, a realizar su pedimento mediante escrito o diligencia separada, y así lo proveerá este Tribunal, toda vez que en el escrito presentado se están promoviendo las pruebas con ocasión a la oposición de las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 8 de Abril de 2015, y así se decide.
Por último, con respecto a la determinación del alcance de la medida innominada decretada, este Tribunal lo dejará establecido en la sentencia interlocutoria que decidirá la presente oposición, y así también se decide.- Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio

Abg. JOAQUIN BELLO FIGUERA

La Secretaria

ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA