REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000149
Vista la anterior diligencia de fecha 21 de abril de 2015, suscrita por la abogada LUZMARI MARIN URBANO, inscrita n el Inpreabogado bajo el nº 81.202, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO STEY BAUTISTA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.991.082, mediante la cual desiste del presente procedimiento mas no de la acción, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en cuanto al procedimiento mas no de la presente acción, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. JOAQUIN BELLO FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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