REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-A-2014-000020

Vista la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.423.576, debidamente representada por la abogado en ejercicio LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.313, en contra de los ciudadanos LUIS VICENTE GARCIA, RAMON PEREZ, SALVADOR PEREZ y JULIO CESAR AGUILAR, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.423.428, 18.802.345, 1.183.237, 13.788.118, respectivamente, la cual es tramitada a través del Procedimiento Agrario previsto en el a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal por tratarse de una causa en materia Agraria, al respecto observa:

En fecha 30 de Septiembre de 2009, fue dictada Resolución N° 2009-0047 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 07 de Diciembre de 2009, mediante la cual se suprimió la competencia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo, y Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y la Competencia Civil, Mercantil y del Tránsito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la creación de este ultimo como Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Asimismo, vista de la convocatoria efectuada el día 23 de Abril de 2015, por la Jueza Rectora del Estado Anzoátegui, Dra. Mirna Más y Rubí Spósito, a todos los Jueces de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, mediante la cual les notifica de la entada en vigencia a partir del día 24 de Abril de 2015 de la Resolución arriba mencionada, es por lo que mediante acta levantada por este Tribunal, se ordenó la remisión de las causas agrarias, que no se encuentren en fase de audiencia probatoria, (Audiencia Oral y Pública) a tenor de lo establecido en el artículo 222 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la debida publicación mediante un único cartel de Notificación en la cartelera de este Tribunal, en razón de ello este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia declina su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.- Remítase de forma inmediata la presente causa al Juzgado declarado competente mediante oficio.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ordenando la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abg. Joaquín José Bello Figuera Abog. Marieugelys García Capella



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