REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2012-000032

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2.015, suscrito por BANCO PROVINCIAL S.A., representada por PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., representada por el ciudadano DANIEL ZAVALA HERNANDEZ, quien también actúa en nombre propio y la ciudadana CARMEN HERNANDEZ DE ZAVALA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.254.776 y E-80.336.069 respectivamente, asistidos por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.638, y vista la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la presente causa por un lapso de setenta y cinco (75) días continuos, de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera Abg. Marieugelys García Capella

Javier M.-