REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000748

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ARGENIS VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.416, actuando en nombre y representación de EGLIS AINAGA, MARISOL AINAGAS, PEDRO GOMEZ y ALCIDES GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.236.910, V-8.203.231, V-8.258.834 y V-8.333.874, asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, y visto el contenido de la misma, mediante la desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo se ordena a la secretaria del Tribunal expedir copia certificada de la diligencia y de la homologación del desistimiento, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. JOAQUIN BELLO FIGUERA
La Secretaria,

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
JJBF/bv