REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000479
ASUNTO: BP12-V-2014-000479
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).-
DEMANDANTE: ANGEL VASQUEZ MARTIN, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.677.826, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: MARÍA JOSÉ AMAÍZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 103.832.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ernesto Cantore, en la Zona Industrial Las Palmas, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, casa número EC-01, lote 2.-
DEMANDADO: INVERSIONES ANACO C.A (INACA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio, bajo el número 149, tomo A-11, de fecha 11 de diciembre de 1970, representada por los ciudadanos Manuel Antonio Hernández Ramírez, y Neva Cantore, venezolano el primero e italiana la segunda, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.143.106 y 334.312 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Director Gerente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicio la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) presentada por el ciudadano ANGEL VASQUEZ MARTIN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-81.677.826, debidamente asistido por la ciudadana MARIA JOSÉ AMAÍZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 103.832 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ANACO C.A (INACA).-
En fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dispone darle ENTRADA al presente asunto.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal ADMITE la demanda relacionada con PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).
En fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), se acuerda expedir copia certificada del escrito de la demanda.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), diligenció la apoderada actora y solicita se libre nuevo edicto por cuanto por error involuntario del Tribunal se omitió número en los linderos plasmados en el mismo, siendo proveído sobre lo solicitado en fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce.-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre d dos mil catorce (14), la apoderada actora solicita se libre nuevo edicto en el diario de circulación nacional “El Nuevo País”, en virtud de resultar más económico para su representado, siendo proveído lo solicitado en fecha tres de diciembre de dos mil catorce.-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), la ciudadana MARIA JOSE AMAIZ SUBERO apoderada judicial de la parte accionante, desiste formalmente del PROCEDIMIENTO en la presente causa y solicita le sean devueltos todos los anexos.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), comparecen los ciudadanos Marisol Correa y José Vázquez, debidamente asistidos por la abogada Amaiz Subero, consigna copias certificadas de la Declaración de Únicos Universales Herederos.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), se recibe de la abogada Amaiz Subero documento en la cual desiste del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte actora desiste del procedimiento teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION solicitada por la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA En…
la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000479.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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