REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000478
ASUNTO: BP12-V-2013-000478
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION DE LA INSTANCIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA-
DEMANDANTE: ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.747.136 y domiciliada en la calle Junín, casa número 21 de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.278
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea cruce con Calle 19 de Abril S/N de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, presentada en fecha uno (01) de octubre de dos mil trece (2013), por la ciudadana ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO, asistida por el abogado PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA, fundamentando dicha acción en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 767 y 823 del Código Civil venezolano vigente.-
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), se dio entrada a Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA presentado por la ciudadana ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO, debidamente asistida por el abogado PRIMO RAFAEL VILLARROEL SANTAELLA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.278.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), se dictó auto acordando ADMITIR la presente acción.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), se acordó publicar Edictos, en los diarios de mayor circulación en la localidad.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), se solicita dejar sin efecto el ultimo edicto librado en fecha 09 de octubre de 2013 y publicar nuevos.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), se recibe a la ciudadana CARMEN NAVARRETE DE SANTAELLA, debidamente asistida del abogado PRIMO VILLARROEL, antes identificado, mediante la cual consigna publicaciones de Edictos, en los Diarios El Tiempo y Mundo Oriental.- Agregándose en los autos en fecha 24 de febrero de 2014.-
Mediante acta de fecha 23 de abril de 2014, la Secretaria Accidental Abogado Carmen Esther Tiapa, deja constancia de haber cumplido con las formalidades de ley.-
En fecha 06 de agosto de 204, la parte actora, ciudadana: ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO, confiere poder apud acta a la abogada ROSA PAREJO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.194.-
Ahora bien desde fecha seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014), la parte demandante no ha dado impulso al presente asunto, evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal para la tramitación de la citación de la demandada y, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil... “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención... También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.- Es evidente que ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de mayo4 dos mil quince.- 195° y 146°.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2013-000478.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/
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