REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000054
ASUNTO: BP12-M-2011-000054

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: IMPARTIENDO APROBACION A LA TRANSACCION SUSCRITA POR LAS PARTES ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE LA CIUDAD DE ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.-


Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de mayo de 2015, presentada por la ciudadana LOREDANA LONGO BIXIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna documento de transacción celebrada entre las partes, igualmente solicita se imparta la Homologación respectiva; y visto asimismo el escrito de Transacción celebrada entre las partes, autenticada en fecha 28 de abril de 2015, por ante la Notaria Publica de Anaco del Estado Anzoátegui, con el fin de terminar el juicio y futuras controversias, han decidido hacer uso de la figura de autocomposición procesal y en razón de lo expuesto, acordaron lo siguiente: PRIMERO: De común acuerdo han fijado la cantidad única transaccional de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.363.124,90) cuyo pago se efectúa de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 278.000,00), que fue pagado mediante cheque de gerencia Nº 34107011, emitido por el Banco Mercantil, Agencia Anaco, en fecha 22 de septiembre de 2011. b) La cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.085.124,90), cuya cantidad se encuentra garantizada y depositada en la Cuenta Corriente Nº 0175 0063 51 0000001331, titular Tribunal Supremo de Justicia, Banco Bicentenario. SEGUNDO: Las partes solicitan al Tribunal se sirva suspender la medida cautelar decretada y practicada y, en consecuencia, ordena la entrega de la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.085.124,90) que se encuentra depositada en la cuenta Nº 0175 0063 51 0000001331, abierta en el Banco Bicentenario, a la orden del demandante, ciudadano CARLOS LONGO BIXIO. TERCERO: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, Notaría, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido o tuvieren que incurrir. CUARTO: Con la firma del presente documento y efectuado que resulte el pago de lo transado, las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.718 del Código Civil, declaran que esta transacción tiene entre ellas la fuerza de la cosa juzgada, se otorgan finiquito total por las obligaciones objeto de transacción y declaren expresamente que nada quedan a deberse distinto de las obligaciones transadas en este convenio. De igual manera, solicitan al Tribunal le imparta la homologación con todos los pronunciamientos de ley, declare terminado este juicio y ordene el archivo de este expediente. Se solicita la expedición de dos (2) copias certificadas de la transacción, del auto de homologación y del auto que acuerde la copia. QUINTO: Las partes acuerdan que este documento autenticado, será consignado en el expediente antes identificado, mediante diligencia suscrita por la Abg. Loredana Longo Bixio, para que surta todos sus efectos legales; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su APROBACION, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes.- A tal efecto, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe