REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000324
ASUNTO: BP12-V-2013-000324

JURISDICCIÓN CIVIL
I

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.730.717, y con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL LOPEZ LARA, y EDGAR MARIN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.459 y de este

PARTE DEMANDADA: CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, y de este domicilio.-

DEFENSOR JUDICIAL: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.857 y de este domicilio.-

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS

Se contrae el presente juicio a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.717, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano, RAFAEL LOPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.459 y de este domicilio, contra el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, y de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 26 de junio de 2013, ordenando la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.

Ahora bien, encontrándose el presente juicio en fase de contestación, en fecha 06 de mayo de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, supra identificado, en su carácter de defensor del demandado, ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, manifestando el deceso del demandante, ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALÁ y consignando copia del acta de defunción del mismo, fechada 18 de noviembre del 2.014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, inserta bajo el Nº 759, en donde se hace constatar que el precitado ciudadano falleció en esta ciudad de El Tigre el 07 de noviembre de 2.014.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÒN

Dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

De acuerdo con la precitada disposición, para que se suspenda el curso del proceso y se ordene la citación de los herederos, por la muerte de alguna de las partes, es necesario que tal hecho conste en el expediente por medio de una prueba fehaciente, vale decir, del acta de defunción respectiva.

Así las cosas se evidencia de autos que en fecha 06 de mayo del 2015, fue traída al expediente por el defensor ad litem de la parte demandada, copia del acta de Defunción del precitado ciudadano, la cual tiene el carácter de ser un documento público administrativo, emanado de una autoridad con competencia para darle fe pública, y en virtud de ello le atribuye el valor probatorio que se desprende de ésta, a fin de constatar con la misma que en fecha 07 de noviembre del 2014, se produjo en esta ciudad de El Tigre, de manera sobrevenida en el curso del presente juicio, la muerte del ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALACA, quien fuere en vida parte demandante en este proceso.

En tal sentido, a los fines de determinar si en la presente causa, dado los hechos prenotados resulta procedente suspender la misma, se hace necesario además de examinar el contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha dicho nuestra jurisprudencia al respecto, en particular, si en casos como el de marras, los herederos del de cujus pasan a ocupar en el juicio el lugar de éste, asumiendo con carácter extraordinario la condición de parte procesal en el mismo.

Sobre el particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25 de junio de 2002, señaló lo siguiente:

“…Para decidir, la Sala observa: …Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus…
En sentencia Nº 319, de fecha 9 de octubre de 1997, expediente 95-112, caso Edgar Marshall Balza y otro contra Antonio Lamas Hermida, este Tribunal Supremo precisó lo antes expuesto, en los términos siguientes:
“...La voz causa es utilizada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en su acepción de proceso. Basta para comprobarlo, con constatar que la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de quienes por ser los sucesores de los derechos litigiosos, con la declaración del sentenciador, serán los titulares de los intereses controvertidos u obligados a satisfacer el derecho exigido.
En ese orden de ideas, en fecha 08 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Civil dictó fallo mediante el cual estableció lo siguiente: “…Para decidir, la Sala observa: Ahora bien, habiéndose incorporado a los autos la copia certificada del acta de defunción del demandado, que demuestra que en fecha 16 de enero de 2000 se produjo el fallecimiento del demandado, ciudadano Oswaldo Rada Ugueto, el sentenciador de la recurrida, por mandato de la ley, tenía que ordenar la reposición de la causa al estado de que se citen a la causa, aun cuando se encuentre en fase de ejecución, tanto a los herederos conocidos del de cujus como a los desconocidos, en caso que los hubiere, con el objeto de que el juez a quo cumpla con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, con la suspensión del curso de la causa hasta que sean citados los sustitutos procesales de la parte fallecida…”
En relación a otra denuncia formulada, en la misma sentencia dejó sentado lo siguiente: “…Para decidir, la Sala observa:
De los argumentos transcritos se deduce que el formalizante considera que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable al caso de autos, pues para la fecha en que se consignó en autos la copia certificada del acta de defunción del demandado, ciudadano Oswaldo José Rada Ugueto, la causa se encontraba en estado de ejecución, por lo que señala que dicha norma fue falsamente aplicada, indicando como normas que el juez debió aplicar y no aplicó a los artículos 532 y 533 eiusdem, que son del tenor siguiente:
Ahora bien, la obligación que tienen los jueces de aplicar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada vez que en el curso de la causa se produzca el deceso de alguna de las partes del juicio, ya ha sido analizada por la Sala en el cuerpo de esta misma sentencia, con fundamento en motivos que se dan aquí por reproducidos.
En este mismo orden de ideas en sentencia N° RC-0135 de fecha 21 de mayo de 2001, dictada en una incidencia sobre rendición de cuentas, surgida en la etapa de ejecución de la sentencia definitiva proferida en el juicio por cobro de bolívares intentado por la extinta Corporación Venezolana de Fomento contra Carlos González Ortiz y Nicolás Figueroa González, la Sala dejó sentado el siguiente criterio jurisprudencial: Las infracciones de normas constitucionales y de orden público evidenciadas, conducen indefectiblemente a la Sala, a reponer el procedimiento referido a la incidencia, al estado de que se continúe con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de1990 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy del Área Metropolitana de Caracas), estableciéndose, igualmente, que previo a la ejecución de marras y a fin de dejar cubiertos los derechos que pudiere afectar la decisión en comento, dar cumplimiento a la formalidad de publicación de los correspondientes edictos, prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dirigidos a poner en conocimiento de lo decidido, a los herederos desconocidos (si los hubiere) del premuerto depositario judicial, ciudadano Rafael Sánchez Quintero, previniendo de esta manera, incurrir en nuevas violaciones a los derechos constitucionales y normas de orden público, tantas veces mencionados...”.

De la jurisprudencia precedentemente transcrita resulta obvio que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil es aplicable en todos los casos en que se produzca la muerte de alguna de las partes del juicio, independientemente del estado en que se encuentre la causa…”

En base a los criterios expuestos en la decisión de la Sala Civil, parcialmente transcrita, aún encontrándose el juicio en etapa de ejecución, si se produce la muerte de alguna de las partes, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso mientras se cite a los herederos, pues el referido artículo, al hacer alusión a ese supuesto, no hace discriminación alguna, sobre fase o etapa procesal en particular.

Establecido lo anterior, evidenciándose de autos, específicamente de la partida de defunción del ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALACÁ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.730.717, la cual cursa inserta a los folios del 107 y 108 del presente expediente, la muerte del precitado ciudadano, quien ocupaba la posición de parte demandante en el presente juicio, este Tribunal acuerda la suspensión de la presente causa, ordenando la citación mediante boleta de los herederos conocidos de éste que figuran en su partida de defunción, ello en aras de garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de los sucesores de sus derechos litigiosos, evitando así futuras reposiciones. Así se establece.

IV
DECISION

En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.717, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano, RAFAEL LOPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.459 y de este domicilio, en contra del ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, en virtud del fallecimiento del demandante ciudadanos LUIS OMAR GONZALEZ ALACÁ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.730.717 y con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo Norte, casa 2 A, el Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se hizo contar en autos, mediante la consignación de copia de su partida de defunción por parte del profesional del derecho ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, identificado supra, en su carácter de defensor ad litem nombrado a la parte demandada, ordena la citación de los ciudadanos que allí se mencionan, a saber MELYMAR GONZALEZ ROSAS, OMAR EUGENIO GONZALEZ ROSAS y SASA ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares de las cédulas de identidad Nº 12.439.702 y12.439.703, en su condición de hijos y madre respectivamente del precitado ciudadano, emplazándolos a hacerse parte en la presente causa en el estado en que se encuentra, ocupando en la misma la posición que correspondía al demandante, quedando consecuencialmente suspendido el curso del proceso mientras se practique la citación de los señalados herederos. Así se decide.

Cúmplase lo ordenado. Líbrense las boletas ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).


EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.


En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (9:42 a.m.,) se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA.,



HJAV