REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000034
ASUNTO: BP12-R-2015-000064
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2015, por el ciudadano ROMAN GUILLENT SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.212, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 22, Tomo A-88, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la Sociedad Mercantil ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 1994, bajo el Nº 27, Tomo A-58, de los Libros de Comercio del referido año, con reforma de fecha 09 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 01, Tomo A-06, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2.015, este Tribunal, por cuanto observa que quien desiste de la aludida actuación es la propia parte apelante, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello por vía aplicación de analógica de lo dispuesto en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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