REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2000-000012
Por auto de fecha 02 de marzo del 2000, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana MARISANDRA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.716 en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANIBAL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.800, contra la ciudadana CARMEN ALICIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.391 y de este domicilio.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que el 13 de febrero del 2004, este Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 28 de enero de 2.004, fijándose el cumplimiento voluntario por auto de fecha 08 de marzo del 2004, sin que hasta ahora conste en autos que la sentencia se hubiere ejecutado, no obstante pese a que han trascurrido más de diez (10) años desde que se profirió la aludida decisión no se ha hecho presente alguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas muestre algún interés en que se materialice la misma. Pese a lo dicho, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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