REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2002-000032
ASUNTO: BH12-M-2002-000032

Por auto de fecha 08 de agosto de 2.002, éste Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la empresa MULTISERVICIOS GEPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 30 de marzo de 1.998, bajo el Nro. 57, Tomo A-37, expediente 27198, asistido por el ciudadano WILLIAM JOSE FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.150, y de éste domicilio, contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, S.A., (SERGENSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06 de julio de 1.989, bajo el N° 28, Tomo A-24, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que desde el 08 de junio de 2.005, fecha en la cual el ciudadano JOSE CASTILLO MENDOZA, en su condición de Presidente y Representante Legal de la empresa Multiservicios Geps, C.A., asistido por el Abogado MARCOS MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.188, recibe el mandamiento de ejecución librado en la presente causa, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otra persona legítimamente acreditada por ellas, a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia que fue proferida el día 10 de febrero de 2005, pese a que han trascurrido más de nueve (09) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ