REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2002-000035
Por auto de fecha 08 de agosto de 2.000, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento de intimación, incoada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.819.608, en su carácter de Presidente de la empresa MULTISERVICIOS GEPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 30 de marzo de 1.998, bajo el Nº 57, Tomo A-37 y posteriormente reformada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil el día 27 de diciembre de 2001, bajo el Nº 69, Tomo A-37 de los Libros respectivos, asistido por los abogados MARCOS MAESTRE GUADA y WILLIAM JOSÉ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.188 y 52.150, respectivamente, contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio de 1.989, y posteriormente modificados en fecha 11 de septiembre de 1.997, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 56-A, y de este domicilio.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que 09 de febrero del 2005, se sentenció la causa ordenando la ejecución de la decisión proferida, sin que hasta ahora se haya hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el asunto, pese a que han trascurrido más de diez años (10) desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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