REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2002-000011
ASUNTO: BH12-V-2002-000011




Por auto de fecha 27 de mayo de 2.002, éste Tribunal admitió la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano EDUARDO KENNETH MATHINSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.153, de éste domicilio, asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ RAMÓN LEOTAUD FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.836, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.390, contra la ciudadana EDITH GONZÁLEZ.-

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que en fecha 04 de febrero de 2.004, se difirió el lapso para dictar la sentencia correspondiente sin que ésta se hubiere producido, y que si bien en fecha 8 de agosto de 2.006, la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Abogado QUAMI BRITO JOSE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 59.136, solicita a éste Juzgado sentencie la causa in ad litium, desde esa fecha y en virtud del cambio de jueces, no se ha hecho presente en este Despacho ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas haya impulsado que se produzca la misma, pese a que han trascurrido desde la actuación del accionante a que se hizo referencia más de nueve (09) años. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ