REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2015-000023

Visto el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2015, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RAMÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.832.837 y domiciliado en la Calle Royal, Casa Nº 138, Sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de DIVORCIO, incoado por el precitado ciudadano en contra la ciudadana GERTRUDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.334 y domiciliado en la Calle 2, casa Nº Q-15, Urbanización Santa Elena, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la Acción y del Procedimiento de Divorcio incoado, el cual hubiere sido admitido por este Juzgado por auto de fecha 24 de febrero del 2015, solicitando al propio tiempo que le sean devueltos todo los documentos originales acompañados al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En virtud del pronunciamiento anterior, se acuerda, devolver por Secretaria, previa certificación en autos, los documentos originales solicitados, ello conforme con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







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