REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000098
PARTE ACTORA: VINICIO CECILIO FABIEN CONES, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.632.286.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado EUDEDY ANTONIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.315.
PARTES DEMANDADAS: GRANITOS ANZOATEGUI C.A, y solidariamente, los Ciudadanos FRANKLIN JOEL CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.022.574 y ELIAS CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.700.150.
APODERADA DEL CIUDADANO ELIAS CHACIN y de GRANITOS ANZOATEGUI C.A, La abogada ANA VIRGINIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 135.113. Se deja constancia que el Ciudadano FRANKLIN JOEL CHACIN, no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 60.000,00
SENTENCIA

Hoy, uno (01) de junio del 2015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00),los cuales serán cancelados el día miércoles 03 de junio del presente año 2015, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el referido pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primero (01) de junio del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,